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sábado, 8 de abril de 2017

RECORDANDO SEMANA SANTA CON MI HERMANA Y MIS PADRES (PLAZA DE SANTA ANA)



Mi padre Francisco Cáceres Medina, mi madre Francisca Súarez Gonzalez, mi hermana Maria Esther y yo....Mario,  junto a los perros de la Plaza de Santa Ana, en la procesión de Las Mantillas.

sábado, 18 de febrero de 2017

LOS FARAONES NEGROS ( LOS CUSITAS )




YO, TAJARCO EL BUEN DIOS, REY DEL ALTO Y BAJO EGIPTO QUE VIVE ETERNAMENTE, HE ANIQUILADO A LOS BEDUINOS DE ASIA Y HE ACABADO CON LOS HABITANTES DEL DESIERTO DE LIBIA ........


LA DESTRUCCION DE LA VIGESIMO QUINTA DINASTIA


LOS CUSITAS FARAONES NEGROS









jueves, 16 de febrero de 2017

16 DE FEBRERO DE 1959






En La Habana, Fidel Castro, tras seis años de guerrillas contra el dictador Fulgencio Batista que llegó al poder en 1952 gracias a la intervención estadounidense que anuló unas elecciones previstas, jura su cargo como primer ministro cubano. Poco después Fidel Castro pondrá en marcha una profunda reforma agraria, nacionalizará empresas estadounidenses, y designará un gobierno de claro corte marxista. (Hace 58 años)

sábado, 7 de enero de 2017

FALLECE Mário Soares



Mário Alberto Nobre Lopes Soares (Lisboa7 de diciembre de 1924 - idem7 de enero de 2017), conocido como Mário Soares, fue un político portugués.

Se licenció en ciencias histórico-filosóficas en la Facultad de Letras de la Universidad de Lisboa, en 1951, y en Derecho en la misma universidad en 1957.
Su padre, João Lopes Soares, sacerdote, pedagogo y ministro de las Colonias en 19251durante la I República, también había combatido el régimen salazarista. El 19 de abril de 1973 fundó el Partido Socialista de Portugal. Mário fue uno de los más famosos opositores al Estado Novo, y por eso fue arrestado doce veces y deportado a Santo Tomé y Príncipe; posteriormente, se exilió en Francia, donde trabajó en varias universidades.
El 1 de mayo de 1974, después del 25 de abril, fecha de la Revolución de los Claveles, desembarcó en Lisboa, proveniente del exilio en París. Fue recibido entre una multitud de portugueses, entre los que también se contaba Álvaro Cunhal: ideológicamente diferentes, subieron cogidos del brazo, por primera y última vez, las calles de Baixa Pombalina y la avenida da Liberdade.
Durante el Proceso Revolucionario en Curso (PREC), fue el principal líder civil del campo democrático. Llevó al Partido Socialista (PS) a la victoria en las elecciones a la Asamblea Constituyente de 1975.
Fue ministro de Asuntos Exteriores entre mayo de 1974 y marzo de 1975.
Fue uno de los impulsores de la independencia de las colonias portuguesas. En 1976, se decidió por el abandono del territorio de Timor Leste, con lo que dejó las puertas abiertas para la invasión de esta antigua colonia por las tropas de Indonesia, que provocaron durante tres décadas al muerte de más de 250 000 timorenses.
En marzo de 1977, inició el proceso de adhesión a la CEE y suscribió, como primer ministro, el Tratado de Adhesión, el 12 de julio de 1986.
Fue el fundador de la Fundación Mário Soares, en 1991.

En el 2006, se presentó como candidato del PS a las elecciones presidenciales portuguesas, en las que perdió frente al candidato conservador, Aníbal Cavaco Silva.
Desde la muerte de su esposa en julio de 2015, sus apariciones en público disminuyeron y dejó de escribir una columna que mantenía en un diario portugués. En diciembre de 2016 fue ingresado en estado grave en un hospital de Lisboa.

Cargos

viernes, 7 de octubre de 2016

Ernesto "Che" Guevara



 8 de octubre DE 1967
Resulta capturado en Bolivia, durante una escaramuza con un destacamento especial del ejército boliviano, el guerrillero argentino Ernesto "Che" Guevara, que jugó un importante papel en la Revolución cubana. En el transcurso de la refriega ha resultado herido. Lo trasladan preso al cercano pueblo de La Higuera, donde lo retendrán en el edificio de la escuela. Al día siguiente será ejecutado sin más. (Hace 48 años)

viernes, 10 de junio de 2016

HA PASADO AL ORIENTE ETERNO EL V:. H:. ROQUE CACERES LOPEZ

 
ROQUE CACERES LOPEZ
 
 
 
Nuestro Querido y Pasado Venerable Maestro de Abora 87 Roque Cáceres Lopez ha pasado al Oriente Eterno hoy, día 11 de junio, en Las Palmas de Gran Canaria. Compartimos nuestro inmenso dolor con todas las personas que deseen unirse a nosotros en recuerdo de nuestro Hermano, quien siempre estará vivo en nuestros corazones. Su trabajo, su amor fraternal y su luz permanecerán para siempre en los Hermanos que tanto le hemos querido.
 
 
Secundo el dolor y consternación de todos los QQ :.HH :. q tuvieron el honor y la fortuna de conocer al V:. H:. Roque, como hermano, entre ellos,yo. Una pérdida no más grande q él, q vivirá por lo q fue, por lo que hizo y por lo que dijo, siempre coherente y gran Hermano. Q la Luz Eterna guíe tu descanso en paz Hermano Roque.
 
Descansa en paz querido primo.
 

martes, 12 de enero de 2016

CONSTITUCION DE LAS CORTES ESPAÑOLAS 13 DE ENERO DE 2016

CONSTITUCION DE
 LAS CORTES ESPAÑOLAS
13 de Enero de 2016
 
 

CONGRESO -Madrid- María Teresa de Lara (PP), como diputada de más edad, será la encargada de abrir la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados más fragmentado de la democracia, en la que se elegirá presidente al socialista Patxi López.
 

SENADO -Madrid- El discurso del presidente del Senado, Pío García-Escudero, que repetirá en al cargo, marcará la sesión constitutiva de la institución en XI Legislatura, en la que las urnas dieron mayoría absoluta al PP en la Cámara Alta.
 
 
 
Las Cortes Generales son un órgano constitucional del Reino de España constituido y regulado en el Título III de la Constitución española de 1978. De acuerdo a la Constitución, son las representantes del pueblo español, teniendo una configuración bicameral asimétrica, compuestas por:
En representación del pueblo español, ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución
 
 

La Constitución española de 1978.

Título III. De las Cortes Generales

Capítulo primero. De las Cámaras

Artículo 66
    1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
    2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
    3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
    1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
    2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
    3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68
    1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
    2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
    3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
    4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
    5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
      La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
    6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69
    1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
    2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
    3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
    4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
    5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
    6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70
    1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
        a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
        b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
        c) Al Defensor del Pueblo.
        d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
        e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
        f) A los miembros de las Juntas Electorales.
    2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71
    1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
    2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
    3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
    4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 72
    1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
    2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
    3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73
    1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
    2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74
    1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
    2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75
    1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
    2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
    3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76
    1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
    2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77
    1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
    2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78
    1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
    2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
    3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
    4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79
    1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
    2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
    3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80
    Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
 
     
 
 

viernes, 24 de octubre de 2014

Clinoptilolita - SAN NICOLAS DE TOLENTINO


Clinoptilolita


La clinoptilolita es una serie de tres minerales con el mismo nombre, de la clase de los tectosilicatos y dentro de éstos, del "grupo de las zeolitas". Su nombre viene del griego klino (oblícuo), por la forma monoclínica de sus cristales.
 
 
 
 
 
 
En 1667 el cortijo de Tocodomán es la única excepción en el territorio aldeano que no es patrimonio del mayorazgo de la Casa de Grimón y sus descendientes los Marqueses de Villanueva del Prado.
 
 
VIDEO BARRANCO DE TOCODOMAN
 
 
 
 
 
 
 

domingo, 9 de febrero de 2014

25 ANIVERSARIO FALLECIMIENTO DEL PINTOR DON RAFAEL MONZON GRAU-BASSAS " FELO MONZON "

ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL PINTOR FELO MONZON


El proximo día 10 de febrero se conmemora el 25 aniversario del fallecimiento del pintor Felo Monzon, por ello, los familiares y amigos queremos rendirle un homenaje y ofrenda floral en su lugar de descanso. En el cementerio de Las Palmas a las 11:00 h. TE ESPERAMOS ALLI.




PostHeaderIcon Monzón Grau-Bassas, Rafael


Rafael Monzón Grau-Bassas (Felo Monzón).Lugar de nacimiento: Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha de nacimiento: 4 de abril de 1910.
Lugar de defunción: Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha de defunción: 10 de febrero de 1989.

Fecha de su elección como Académica de Número de la RACBA

11 de marzo de 1983. Su acto de incorporación fue en octubre de 1983, coincidiendo con la inauguración del nuevo curso académico 83/84.

Formación y especialidades

PINTOR.
Ingresó en 1925 en la Escuela Luján Pérez de Las Palmas, a la que estuvo vinculado toda su vida, primero como profesor y luego, hasta sus momentos finales, como director. Dicho centro se estableció con ambiciones de superar los academicismos y favorecer la investigación, las iniciativas creadoras y la innovación artística. Felo Monzón, como era mejor conocido, se decantó como uno de los artistas más representativos de dicho centro y de Canarias, convirtiéndose en principio en uno de los máximos exponentes del llamado 'movimiento indigenista'. Su sentido de la plástica, interpretado de manera valiente y con gran lirismo, evolucionó en los años cincuenta entre la abstracción y el figurativismo, abordando experimentos matemáticos y hasta el arte cinético.
Afiliado al Partido Socialista Obrero Español desde 1929, fue encarcelado durante la Guerra Civil, sufrió un consejo de guerra en que, no encontrando el fiscal militar cargos de sustancia contra su persona, acabó pregonando a voz en grito que personas como Monzón habían sido los culpables de la pérdida de Cuba y Filipinas, siendo liberado en 1940. Al advenimiento de la Monarquía Parlamentaria tuvo disidencias con sus compañeros de partido y derivó hacia las corrientes independentistas representadas por el partido Unión del Pueblo Canario que lideraba Fernando Sagaseta, con cuyo hundimiento tras un estrepitoso fracaso electoral se acabó su militancia política activa.
Contrajo matrimonio en 1949 con Mercedes Geara Medina, de la que tuvo descendencia, y ello le obligó a asumir otros trabajos suplementarios para ayudar a su economía, cuales fueron el colaborar con los ebanistas e interioristas Eloy Alonso y Juan Márquez (también escultor) o en el estudio del arquitecto Miguel Martín Fernández de la Torre. Esto sin perjuicio de la dirección de la Escuela Lujan Pérez, que asumió hasta el final de su vida, y de la copiosa actividad creativa y artística que desarrolló, según veremos.
En 1951 funda en Las Palmas con el escultor Plácido Fleitas y los pintores Juan Ismael, Manolo Millares, José Julio, Elvireta Escobio y Alberto Manrique el grupo LADAC, primer intento de renovación contemporánea y tránsito a las vanguardias tras la postguerra civil, impulso tan intenso como efímero, que realizó cuatro exposiciones y varias publicaciones y se disolvió antes de cumplir los dos años de vida. Diez años después está nuevamente involucrado Felo Monzón como animador e impulsor de otro movimiento de este género, el grupo ESPACIO, que pretendía llevar el más rabioso arte contemporáneo, vendido como "el aliento espiritual del arte", a los rincones más recónditos y humildes de las Islas, en un impulso social y cultural tan encomiable como utópico. Allí estuvieron con él Rafaelly Bethencourt, Lola Massieu y otros. Un eco de este movimiento fue la exposición de "Murales en la calle", que invadió de grandes pinturas la calle mayor de Triana de Las Palmas, para lo cual convocó Monzón con éxito a pintores veteranos y noveles de talento.
Monzón, desde su época indigenista hasta la informalista, pinta con colores oscuros, marrones, ocres y negros, así como con verdes oscuros de piteras y cardones, construyendo formas a las que dota de incidencias geométricas y células punteadas que representan un "hálito vital" (así llamaba él a tales mini-cúmulos) sobre la frialdad de la construcción pictórica. Tuvo también una breve y atractiva etapa surrealista hacia 1950. Gran lector, siempre bien informado de las nuevas tendencias artísticas en el mundo, fue introductor del arte cinético en Las Palmas a mediados de los sesenta, reduciendo sus construcciones a veces a meras "curvas activas" en blanco y negro, acabando por derivar hacia exploraciones telúricas en su investigación de las formas (finalmente claros conos volcánicos), con colores de tierra quemada e impregnaciones ígneas.
La actividad expositiva del pintor Felo Monzón a lo largo de su vida fue intensísima, obteniendo un gran eco en las islas mayores, pero también fuera de las Islas, en Barcelona, Sao Paulo, La Habana, Munich... Teorizaba ante la prensa y en las reuniones con intelectuales sobre su meditada filosofía del arte más actual, el que él mismo practicaba y el que le rodeaba. Hombre tolerante y de sólida cultura, fue un gran conversador; pero, sobre todo, fue un gran maestro, por cuyo magisterio abierto y estimulante pasaron más de tres generaciones de pintores canarios de Las Palmas.
Incorporado a la RACBA en 1983, se desplazó varias veces a Tenerife para no faltar a los plenarios, falleciendo cinco años y medio después.

Bibliografía

Lázaro SANTANA: Comisariado y catálogo de la gran exposición "Felo Monzón, Retrospectiva". Las Palmas de Gran Canaria, CAAM, 1999. Incluye exhaustiva documentación sobre su actividad expositiva y la bibliografía que generó como artista.
Lázaro SANTANA: "MONZÓN, Felo", en 'Diccionario (personal) del Arte Canario Contemporáneo'. Las Palmas de Gran Canaria, EDIRCA, 1994, pp. 158-161. Incluye también información sobre movimientos artísticos aquí citados, como LADAC o ESPACIO.
Celestino HERNÁNDEZ: Comentarios sobre Rafael Monzón Grau-Bassas en el catálogo "De la figuración a la abstracción. Colección de Arte CajaCanarias, 1904-1984". Especialmente p. 167.
VARIOS: "El universo plástico de Felo Monzón". Catálogo profusamente ilustrado de la exposición antológica en el CICCA de Las Palmas de Gran Canaria (16-IX/23-X de 2010), organizada con motivo del centenario del nacimiento del pintor. Textos institucionales de Alberto Delgado, José Miguel Pérez García, Jerónimo Saavedra Acevedo y Juan Manuel Suárez del Toro Rivero, introducción por Marta Monzón Benítez (nieta del pintor y comisaria de la exposición), y textos magistrales por Fernando Castro Borrego, Mireya Jiménez Jaén y María de los Reyes Hernández Socorro. Las Palmas de Gran Canaria, La Caja de Canarias, 2010.

domingo, 1 de diciembre de 2013

LA MUJER JIRAFA O MUJER DE PADAUNG

LA MUJER JIRAFA
O MUJER DE PADAUNG

 
SOLO LAS QUE HAN TENIDO " LA FORTUNA " DE NACER EN LUNA LLENA PUEDEN ACCEDER A SER MUJERES JIRAFA.
 
TRIIBU TIBETU-BIRMANA

LAMENTABLEMENTE EL HOMBRE BLANCO LAS HA UTILIZADO COMO
ATRACCION DE CIRCO


LOS AROS EN ESPIRAL DE ALAMBRE Y BRONCE

domingo, 10 de noviembre de 2013

EL BAILE CANARIO

EL BAILE CANARIO
 
 
 
 
       

El baile canario tiene una clara influencia peninsular, aunque algunas de sus danzas proceden de la tradición folclórica de sus antiguos habitantes.
El último baile aborigen del que nos queda constancia pervivió con algunos cambios hasta el siglo XIX. Algunas de sus características se encuentran en el baile del sirinoque, tradicional de la isla de La Palma.
Gracias a los descubrimientos arqueológicos podemos saber algo más acerca de las primitivas danzas canarias. En el barranco de Balos y Guayadeque(Gran Canaria) se han encontrado grabados prehistóricos que representan posiciones de baile.


VESTIDOS PARA BAILAR: La indumentaria de los bailarines es de gran importancia, ya que tanto el vestuario como los accesorios, influyen en la naturaleza de sus movimientos, permitiéndoles una gran variedad de vueltas y de posiciones de pies y brazos.


Por otro lado, el atractivo visual de la danza se acrecienta con el colorido y los adornos de los trajes típicos de las islas, y con la manipulación, por parte de los bailarines, de cintas, sombreros, palos, espadas y pañuelos, entre otros elementos.La vestimenta tradicional canaria es muy rica y variada, de tal forma que es diferente de una isla a otra e incluso entre localidades cercanas. De clara influencia peninsular y Portuguesa en algunos casos.
 
 


LA ISA: (“Isa” significa ¡salta! en bable; dialecto asturiano). Procede del mismo tronco que la variedad enorme de jotas peninsulares. En algunos lugares de Canarias se conserva con el nombre de jota o jotilla.
La Isa es, en general, mas tranquila que la jota y mientras que la jota se preocupa más por el lucimiento del cantante, en la Isa se atiende preferentemente al baile y las partes cantable e instrumental son uniformes, no hay diferencias de ritmo en toda la pieza, de forma que los bailadores trenzan la danza sin interrupción.
La Isa es, sin duda, el canto y baile que más se identifica con las Islas Canarias. Musicalmente, la isa consta de una parte instrumental y otra cantada, se inicia con cuatro acordes seguidos de una copla instrumental.

En el baile de la isa se forman vistosas figuras en forma de cadenas que se cruzan y que, a medida que transcurre el canto, se van complicando. La isa es el canto alegre y parrandero de las Islas. Se canta en las romerías, en los “tenderetes”, etc.
Hay un sinfín de variantes de Isa en las Islas, entre otras cosas, porque es un género que permite mucha improvisación y por su facilidad de asimilación rítmica y melódica.


 
 

Esta noche no alumbra
La farola del mar,
Esta noche no alumbra
Porque no tiene gas.

Virgen de Candelaria
La más bonita, la más morena
La que tiende su manto
Desde la cumbre, hasta la arena.
Se toca con guitarra, laúd, bandurria y timple (instrumento típico canario) su canto y baile es popular donde los bailarines trenzan y ejecutan piezas muy sencillas, que se van ampliando hasta su terminación. Todo ello va salpicado de coplas agudas y picantes estribillos, más o menos socarrones donde el humor canario hace su presencia. Es este uno de los pocos cantos y bailes de alegría y parranda romera que no le faltan parientes en el continente americano (el poricón argentino, el corrido mejicano y las danzas chilenas) que son muy parecidos, la coreografía del baile es de origen barroco y sus caprichos de enlaces entre parejas y figuras variadas se remontan desde siglos aún sin precisar.
De gran belleza, languidez y melancolía, acompañada por el timple, pequeño guitarrillo de sonido muy particular, la isa es una danza canaria, que alguien ha llamado "la jota del Atlántico". La riqueza de figuras y evoluciones es mucha, y las coplas con que el baile se anima tienen letras candorosas que siempre hablan de amor. La rica policromía de la indumentaria femenina y el severo color de la masculina acrecientan el encanto de esta danza. Es característica de todas las islas del archipiélago y puede decirse que con la folía, es la isa, el cante y el baile populares que más universal resonancia han alcanzado de cuantos tiene el rico folklore canario.