domingo, 17 de enero de 2016

EN EL RECUERDO , MI TÍO EUGENIO CÁCERES MEDINA ( GENSO )

" EN EL RECUERDO  "
MI TIO GENSO CACERES MEDINA

Foto de mi querido Tío paterno EUGENIO CACERES MEDINA, (GENSO) al que siempre hemos querido mucho y en especial mis padres, mi Tía Dolores Cáceres Medina,(Lola) hermana suya le llamaba " El niño Jesús ".....................

Esta foto es una de tantas con dedicatoria que  le enviaba a mi Padre y Madre, es este caso a mi Madre.



Dedicatoria a mi Madre ,Francisca Suárez González, a la que el llamaba cariñosamente " Paca " de su HERMANO/POLITICO GENSO

sábado, 16 de enero de 2016

CONCHA PIQUER ..........................." LA OTRA " ( SU VIDA )

 
 
CONCHA PIQUER
 
 
  
VIDEO MUSICAL DEL ROMANCE  DE  LA OTRA
   ROMANCE DE " LA OTRA "
  
¿Por qué se viste de negro,
¡ay, de negro!
si no se le ha muerto nadie?

¿Por qué está siempre encerrada,
¡ay, Por qué!
como la que está en la carcel?

¿Por qué no tiene familia,
ni perrito que le ladre,
ni flores que le diviertan,
ni risa que le acompañe?

Del porqué de este porqué
la gente quiere enterarse,
cuatros suspiros responden
y no los entiende nadie,
y no los entiende nadie.

Yo soy la otra, la otra
y a nada tengo derecho,
porque no llevo un anillo,
con una fecha por dentro.

No tengo ley que me abone,
ni puerta donde llamar,
y me alimento a escondías
con tus besos y tu pan.

Con tal que vivas tranquilo,
qué importa que yo me muera,
te quiero siendo la otra
como la que más te quiera.

Porque no fueron tus labios,
¡Ay tus labios!
que fueron las malas lenguas,
las que una noche vinieron,
¡Ay por qué!
a leerme la sentencia.

El nombre que te ofrecía
ya no es tuyo compañera,
de azahares y velo blanco
se viste la que lo lleva.

Como fue tu voluntad,
mi boca no te dio queja,
cumple con lo que has firmao
que yo no valgo la pena,
que yo no valgo la pena.

Yo soy la otra, la otra
y a nada tengo derecho,
porque no llevo un anillo,
con una fecha por dentro.

No tengo ley que me abone,
ni puerta donde llamar,
y me alimento a escondías
con tus besos y tu pan.

Con tal que vivas tranquilo,
qué importa que yo me muera,
te quiero siendo la otra
como la que más te quiera
.

jueves, 14 de enero de 2016

E L A

E L A
 
 
 
La esclerosis lateral amiotrófica (abreviadamente, ELA) es una enfermedad degenerativa de tipo neuromuscular. Se origina cuando unas células del sistema nervioso llamadas motoneuronas disminuyen gradualmente su funcionamiento y mueren, provocando una parálisis muscular progresiva de pronóstico mortal: en sus etapas avanzadas los pacientes sufren una parálisis total que se acompaña de una exaltación de los reflejos tendinosos (resultado de la pérdida de los controles musculares inhibitorios).
En Estados Unidos es conocida como enfermedad de Lou Gehrig (por el jugador de béisbol de los Yankees de Nueva York, retirado por esta enfermedad en el año 1939), y en Francia, enfermedad de Charcot.
A pesar de ser la enfermedad más grave de las motoneuronas, la ELA es simplemente una de las muchas enfermedades que existen en las que se ven afectadas estas células nerviosas. Entre otras, se incluyen en este tipo de enfermedades, la atrofia muscular espinal y sus variantes juvenil e infantil, en la que sólo se afectan las motoneuronas espinales, la esclerosis lateral primaria (ELP) en la que se afectan exclusivamente las motoneuronas centrales (cerebrales) y la enfermedad de Kennedy (atrofia muscular progresiva espinobulbar) que es un trastorno genético que afecta a varones de mediana edad.
El nombre de la enfermedad, descrita por primera vez en 1869 por el médico francés Jean Martin Charcot (1825-1893), especifica sus características principales:
  • «esclerosis lateral» indica la pérdida de fibras nerviosas acompañada de una «esclerosis» (del griego σκλήρωσις, ‘endurecimiento’) o cicatrización glial en la zona lateral de la médula espinal, región ocupada por fibras o axones nerviosos que son responsables últimos del control de los movimientos voluntarios.
  • «amiotrófica» (del griego, a: negación; mio: ‘músculo’; trófico: ‘nutrición’), por su parte, señala la atrofia muscular que se produce por inactividad muscular crónica, al haber dejado los músculos de recibir señales nerviosas.
En la ELA, las funciones cerebrales no relacionadas con la actividad motora, esto es, la sensibilidad y la inteligencia, se mantienen inalteradas. Por otro lado, apenas resultan afectadas las motoneuronas que controlan los músculos extrínsecos del ojo, por lo que los enfermos conservan los movimientos oculares hasta el final. Igualmente, la ELA no daña el núcleo de Onuf, por lo que tampoco resultan afectados los músculos de los esfínteres que controlan la micción y defecación.
La enfermedad afecta, especialmente, a personas de edades comprendidas entre los 40 y 70 años, más frecuentemente en varones y entre los 60 y 69 años. Cada año se producen unos 2 casos cada 100 000 habitantes. Sin que se sepa la causa concreta, la ELA ha afectado también, en ocasiones, a grupos de personas: jugadores de fútbol italiano (como el caso emblemático de Stefano Borgonovo o Gianluca Signorini), veteranos de la Guerra del Golfo y habitantes de la isla de Guam.

miércoles, 13 de enero de 2016

EL MENTIDERO .............CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El famoso "MENTIDERO"


 EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SUS LEONES


 
Imagen actual del Palacio del Congreso de los Diputados donde podemos ver los dos leones de bronce diseñados por Ponciano Ponzano junto con el pórtico de entrada y sus seis columnas de estíleo corintio en la entrada de un edificio diseñado por Narciso Pascual y Colomer e inaugurado en 1850. Esta entrada sólo es usada por el rey cuando inaugura un nuevo curso parlamentario
 
 

Una semana más volvemos a Madrid para conocer otro pedacito de la historia de esta ciudad, una ciudad que es el corazón de España y todo lo que en ella sucede tienen sus efectos en el resto de la nación, haciendo ciertas las palabras del escritor Ramón Gómez de la Serna "Una pedrada en la Puerta del Sol mueve ondas concéntricas en toda la laguna de España" . Y si hay un lugar donde se concentra el poder de la nación ese es el Palacio del Congreso de los Diputados, uno de los símbolos de Madrid cuya entrada se haya custodiada por los célebres leones. Vamos a conocer la historia de este lugar capital en la historia de España y donde en varias ocasiones nos hemos jugado nuestra libertad y nuestro destino como nación.

En el lugar que hoy ocupa el Congreso de los Diputados se levantaba  el Oratorio del Espíritu Santo , el cual había sufrido un grave incendio en 1823, dejando el edificio muy dañado. Años después, en 1834, ya muerto el rey absolutista Fernando VII y sucedido por su hija Isabel II(1830), que por su corta edad quedó bajo la regencia de su madre la reina María Cristina, es utilizada la iglesia del Oratorio para celebrar las reuniones del gobierno del presidente Francisco Martínez de la Rosa. Hay que decir que los últimos diez años del reinado de Fernando VII fueron conocidos como "la década Ominosa" , donde los liberales fueron perseguidos y el rey ejerció un poder absoluto alcanzando su gobierno unos niveles de corrupción escandalosos y que hicieron que de ser Fernando VII "El Deseado" pasase a ser llamado "el rey Felón".


Estos años de mediados del siglo XIX son de gran tensión política y en Madrid se producen los primeros ataques contra religiosos como los que acontecen en 1834, cuando es asaltado el Convento de Atocha, Santo Tomas,San Francisco y la Merced porque los madrileños culpaban a los jesuitas de la epidemia de peste que asolaba la capital. En 1843, a los trece años, Isabel II es declarada mayor de edad y será en este año cuando la joven reina coloque la primera piedra del futuro Palacio del Congreso de los Diputados, un 10 de octubre de 1843.

Del proyecto se encarga el arquitecto valenciano Narciso Pascual y Colomer(1801-1870) quién salió vencedor en el concurso convocado para elegir al responsable de su construcción.Mientras dura las obras los diputados se reunirán en el Salón de Baile del Teatro Real, que también se hallaba en proceso de construcción nada menos que desde 1818. Desde un principio el solar destinado al Congreso recibirá las críticas de la mayoría por su pequeño tamaño y por hallarse en un lugar donde este edificio no destacaría, como parece que debía corresponder al centro del gobierno de la nación. 

Archivo:Cortes1843-1-.jpg
Imagen del antiguo Oratorio del Espíritu Santo, emplazado sobre el solar donde posteriormente se construiría el Palacio del Congreso de los Diputados . Fue en su mayor parte destruido por un incendio en 1823 y durante un tiempo se celebraron en su iglesia las reuniones de los diputados mientras se construía el actual Congreso

El 31  de octubre de 1850 la reina Isabel II, acompañada de su marido Francisco de Asís, inauguraba el Congreso de los Diputados después de siete años de otras, aunque en el momento de la inauguración aún no estaba terminado del todo. Sobre el matrimonio de los monarcas  ya dedicaré un artículo porque está lleno de situaciones cómicas derivadas de la condición homosexual del rey consorte, al que los madrileños le dedicaron numerosas coplas y versos , aunque no me resisto a contaros que le llamaban "Paquita" y por estos años corría la siguiente copla en los mentideros de la ciudad

Gran problema es en la Corte
averiguar si el consorte 
cuando acude al escusado
mea de pie o mea sentado

Narciso Pascual y Colomer había diseñado una fachada inspirada en los palacios renancentistas con una entrada monumental con seis grandes columnas de estilo corintio sobre las que situó un frontón triangular donde podemos ver un bajorrelieve que representa a España con la Constitución y flanqueándola las representaciones simbólicas de la Fortaleza, la Justicia, el Valor, las Ciencias, la Armonía, las Bellas Artes, la Agricultura , el Comercio , los Ríos, la Abundancia y la Paz. Este bajorrelieve fue obra de un escultor de moda entonces en España, el aragonés Ponciano Ponzano(1813-1877) y él sería protagonista también del otro gran símbolo por el que  hoy es conocido el Congreso, sus leones. En cuanto a la entrada principal sólo es utilizada actualmente cuando el Rey realiza la inauguración de las sesiones parlamentarias, mientras que el resto del año se utiliza una entrada más pequeña situada en la calle Floridablanca. 

En el momento de la inauguración la gran entrada al Congreso carecía de adornos pues Narciso Pascual sólo había dispuesto dos grandes farolas con la intención de simbolizar la idea de "iluminación", pero hallando demasiado pobre estos ornamentos los diputados pidieron la ayuda de Ponciano Ponzano que propuso colocar dos majestuosos leones que dieran un aspecto más solemne a la entrada. Se aprobó su propuesta y en 1851 ya se encontraban en las escaleras de entrada al Congreso,sobre un pedestal y junto a las farolas, dos leones hechos en yeso y pintados en bronce. Pero el yeso no es un material demasiado fuerte, y en apenas un año ya mostraban visibles signos de deterioro.

Imagen del bajorrelieve que decora el frontón del Congreso de los Diputados, esculpido por Ponciano Ponzano. En el centro podemos ver a España junto a la Constitución y flanqueada a ambos lados por las figuras que simbolizan la Fortaleza,Justicia,Valor,Ciencia, Arnonía, Bellas Artes,Agricultura, Comercio, Ríos , Abundancia y Paz.

Cuando la prensa empezó a protestar y a exigir que se fundieran en bronce de verdad , Ponciano Ponzano presentó un presupuesto tan alto  para su escultura que no fue aceptado por los diputados que buscaron a otra persona que se encargase de ellas. Después de varios intentos fallidos los diputados decidieron ponerse en contacto con el ejército, pues disponían de una fábrica de artilleria en Sevilla donde los leones podrían ser fundidos en bronce.Pero como solía suceder en aquellos turbulentos años, diferentes problemas políticos hicieron que todo se retrasara durante años, hasta el punto de que se llegó a sugerir que los leones fueran fundidos en París, algo inaceptable para el patriotismo español y para la misma reina que exclamaría "¡Sería vergonzoso para España que un monumento destinado a engalanar el Parlamento Español fuera fundido en un país extranjero! "

Finalmente se había llegado a un acuerdo con Ponciano Ponzano, que realizó un nuevo diseño de los leones , que aparecían poniendo una de sus patas sobre una esfera. El bronce para fundir estos nuevos leones de Ponzano se obtendría de unos cañones de bronce  que habían sido capturados por las tropas españolas del general O´Donnell durante la batalla de Wad-Rass. Esta batalla había tenido lugar en marzo de 1860 en el marco de la campaña de Marruecos entre 1859 y 1860 para proteger a Ceuta de los ataques de las tribus rifeñas, y al fundir el bronce de los cañones capturados para hacer los leones del Congreso se pretendía al mismo tiempo homenajear a los soldados españoles.

Ya en 1865 se presentaron ante la prensa las dos estatuas que pesaban 2219 y 2668 kilos respectivamente y ,además de causar una gran impresión, se comentó también las diferencias entre ambos leones , ya que uno de ellos dejaba a la vista sus genitales , uno mira a la izquierda y otro a la derecha y sus colas  presentaban disposiciones diferentes. Ahora sólo quedaba trasladarlos a Madrid y situarlas en la entrada del Congreso , pero ,como os podéis imaginar, eso tampoco iba a ser una tarea fácil, pues empezó a discutirse  entre los diputados si era correcto poner en la entrada del Parlamento unos leones hechos con el bronce obtenido en un botín de guerra.

Daoíz y Velarde, los dos leones que fueron bautizados con el nombre de los dos héroes del levantamiento del 02 de mayo contra los franceses. En la inscripción de la parte inferior se puede leer "Fundido con cañones tomados al enemigo en la guerra de África en 1860. Estos dos bronces de Ponciano Ponzano custodian la entrada al Congreso de los Diputados desde 1872

Estas discusiones se prolongaron en el tiempo e incluso se llegó a pensar en venderlos, pero después de ¡siete años! se llegó  a un acuerdo gracias a Francisco de Cubas, Marqués de Cubas(1826-1899) , que llegaría a ser alcalde de Madrid durante sólo un mes en 1892 y participó en los inicios de la construcción de la Catedral de la Almudena. Francisco de Cubas, con la ayuda del pintor Federico Madrazo(1815-1894), pudo convencer a todos los parlamentarios y por fin, en 1872, siete años después de ser terminados y veintidós años después de que se encargaran a Ponciano Ponzano, los leones del Congreso se situaron flanqueando la escalera de entrada al Congreso, donde hoy les podemos ver.    

Los madrileños les bautizaron como Daoíz y Velarde, en homenaje a los dos oficiales de artillería que murieron heroicamente durante el levantamiento de los madrileños el 02 de mayo de 1808 contra las tropas francesas.Así, cuando paséis la próxima vez junto a las imponentes formas de estos leones os sentiréis más cercanos a ellos, aunque tal vez no estaría mal que pudieran cobrar vida y devorasen a los malos políticos¿verdad? desde luego comida no les iba a faltar

martes, 12 de enero de 2016

CONSTITUCION DE LAS CORTES ESPAÑOLAS 13 DE ENERO DE 2016

CONSTITUCION DE
 LAS CORTES ESPAÑOLAS
13 de Enero de 2016
 
 

CONGRESO -Madrid- María Teresa de Lara (PP), como diputada de más edad, será la encargada de abrir la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados más fragmentado de la democracia, en la que se elegirá presidente al socialista Patxi López.
 

SENADO -Madrid- El discurso del presidente del Senado, Pío García-Escudero, que repetirá en al cargo, marcará la sesión constitutiva de la institución en XI Legislatura, en la que las urnas dieron mayoría absoluta al PP en la Cámara Alta.
 
 
 
Las Cortes Generales son un órgano constitucional del Reino de España constituido y regulado en el Título III de la Constitución española de 1978. De acuerdo a la Constitución, son las representantes del pueblo español, teniendo una configuración bicameral asimétrica, compuestas por:
En representación del pueblo español, ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución
 
 

La Constitución española de 1978.

Título III. De las Cortes Generales

Capítulo primero. De las Cámaras

Artículo 66
    1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
    2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
    3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
    1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
    2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
    3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68
    1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
    2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
    3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
    4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
    5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
      La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
    6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69
    1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
    2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
    3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
    4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
    5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
    6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70
    1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
        a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
        b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
        c) Al Defensor del Pueblo.
        d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
        e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
        f) A los miembros de las Juntas Electorales.
    2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71
    1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
    2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
    3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
    4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 72
    1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
    2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
    3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73
    1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
    2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74
    1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
    2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75
    1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
    2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
    3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76
    1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
    2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77
    1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
    2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78
    1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
    2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
    3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
    4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79
    1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
    2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
    3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80
    Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.