jueves, 23 de octubre de 2014

1913 CABILDO DE FUERTEVENTURA


 En 1913 se constituye el Cabildo de Fuerteventura


 Hace cien años, en Puerto de Cabras

El centenario del Cabildo Insular, uno de los desvelos de Manuel Velázquez Cabrera en su empeño por dar representatividad a las islas menores de Canarias.Su primera reunión, convocada por el Delegado Especial del Gobierno de S.M. en Fuerteventura, tuvo lugar en el salón de actos de la Casa Consistorial de Puerto de Cabras, ubicada por entonces en el número 2 de la calle del Puente, un edificio de 1837 que aún se conserva con el mismo número de la calle Ruiz de Alda, esquina a León y Castillo.
Casa Consistorial de Puerto de Cabras en 1913, donde se constituyó y residió algunos años el  Cabildo de Fuerteventura. [Archivo Municipal Puerto del Rosario
 
 
 
 
  1. El día 1 de marzo de 1913, don Agustín Pérez Rodríguez, investido como Delegado Gubernativo, se personaba en el despacho de la secretaría municipal para, asistido del titular de la misma, don Pancho López y del escribiente Claudio López Rodríguez, organizar la puesta en funcionamiento de la nueva institución majorera.Estudiaron el R.D. de 12 de octubre de 1912 sobre reglamento provisional de organización y funcionamiento de los cabildos canarios, y el acta de la Junta Electoral de la Isla, entendida ya como una jurisdicción a estos efectos, y la relación de los consejeros electos allí recogida con los siguientes nombres:Don Hermenegildo González de León, don Miguel Velázquez Curbelo, don Juan Domínguez Peña, don Secundino Alonso Alonso, don Juan J. Marrero Cabrera, don Isaac Negrín Umpiérrez, don Gumersindo Martel Cardona, don Manuel Morales García, don Domingo Peña Brito, don Matías López Hernández, don Eustaquio Gopar Hernández y don Manuel Sánchez Évora.Y en su vista redactaron la circular convocándolos a la sesión constitutiva en los siguientes términos:“Habiendo dispuesto el Excelentísimo Señor Ministro de la Gobernación, según me comunican del gobierno de la provincia, la constitución de los cabildos; he resuelto se celebre la primera reunión, el día 16 de marzo de 1913 a las 12 de la mañana en la sala capitular del Ayuntamiento de Puerto de Cabras, rogándoles puntualidad…”
  2.  
  3. Detalle del acta de la sesión constitutiva del Cabildo en 1913. [Del libro  Puerto del Rosario, cien años en la memoria]
  4.  Llegado el día y la hora señalados, el Delegado fue dando posesión a todos y cada uno de los consejeros, los cuales así constituidos en corporación, procedieron a formar la mesa de edad y, previa retirada de dicho representante gubernativo, elegir a su presidente, cuyo cargo recayó en el vecino de esta localidad don Juan Domínguez Peña, siguiendo con el resto de órganos cabildicios previstos en el mencionado reglamento; operaciones en que actuó como fedatario don Claudio López Rodríguez, su primer secretario.
  5.  
  1. La casa palacio del Cabildo data de la década de 1940. Entre la primera y  ésta sede, la institución  insular tuvo otros domicilios. [foto aportada por Paco Cerdeña].

miércoles, 22 de octubre de 2014

ALJIBE Y CORRALES DE LA ROSA


Aljibe y corrales de la Rosa  (FUERTEVENTURA)



Red de caños, “alcogidas” o canalizaciones con el propósito de saciar la sed de sus aljibes, gavias y nateros. Desde Risco Prieto uno de los más grandes acueductos metía el agua hasta El Tablero cercano a las Siete Gavias,  con la conducción que llegaba desde el pilón construido en el barranco de Puerto de Cabras.
 
 
 La coladera del pueblo que redistribuía el fruto de la lluvia hasta las rosas y los aljibes de la ciudad a través de dos canales subterráneos que vertían el sobrante en la Playa de Las “Escuevas” y en la Playa del Muelle Chico.


 
 
 

miércoles, 15 de octubre de 2014

Día Internacional de las Mujeres Rurales




Día Internacional de las Mujeres Rurales




«..Colectivamente, las mujeres rurales son una fuerza que puede impulsar el progreso a nivel mundial. Debemos aprovechar ese potencial para lograr los tres objetivos interrelacionados que nos hemos fijado para el año próximo: acelerar nuestra labor para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptar una nueva visión del desarrollo sostenible y concertar un acuerdo universal significativo sobre el clima.»


Secretario General Ban Ki-moon
Mensaje en el Día Internacional de las Mujeres Rurales
15 de octubre de 2014
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 

domingo, 12 de octubre de 2014

Ley del levirato


Ley del levirato

 Rut en el campo de Booz


La ley del levirato o simplemente el levirato es un tipo de matrimonio en el cual una mujer viuda que no ha tenido hijos se debe casar (obligatoriamente) con uno de los hermanos de su fallecido esposo.
Para continuar la línea sucesoria y la descendencia familiar, el nombre del primer varón de esta nueva unión ha de ser el mismo que el correspondiente al difunto, y heredará sus bienes.
El matrimonio por levirato se ha realizado en sociedades con fuerte estructura de clanes en los que se ha prohibido el matrimonio exogámico, es decir fuera del clan. Ha sido tradicionalmente habitual en los pueblos panyabíes, jats, israelitas, hunos (chinos xiongnu, hsiong-nu, etcétera), mongoles y tibetanos.
 
 
 

Etimología

El término deriva del latín lēvir, lēvĭri: (casos nominativo y genitivo) cuñado, del cuñado (hermano del marido, implícito en vĭri: del varón).

En el judaísmo y en la Biblia hebrea

En el judaísmo, el matrimonio por levirato, conocido como yibbum, es la unión ordenada en la Torá, en el libro del Deuteronomio, que obliga al hermano de un difunto, si éste no ha tenido descendencia, a casarse con la viuda. Hay una provisión, denominada halizah, por la que una o ambas partes pueden elegir no cumplir esta ley. De acuerdo con algunas opiniones en la Ley judía, el yibbum es contraproducente.
Un ejemplo de matrimonio bíblico por levirato es Onán –hijo de Judá–, quien fue maldecido hasta la muerte porque, durante el acto sexual con Tamar, siempre evitó la concepción. El casamiento de Rut es semejante, aunque debe no considerarse matrimonio por levirato. Se desposa con un pariente cercano que de igual modo está dispuesto a levantar descendencia para el nombre del marido fallecido, aunque no es hermano del difunto.

Asia central y los hunos

Entre los nómadas de Asia central han sido siempre frecuentes los matrimonios por levirato. En su obra maestra, Shǐjì, el historiador chino Sima Qian (145-87 a. C.) describe las costumbres de los hunos. En el libro testifica que, tras la muerte de un hombre, uno de sus familiares, normalmente un hermano, ya sea mayor o menor, se casa con la viuda.
La costumbre del levirato sobrevivió en la sociedad de los hunos del noreste del Cáucaso hasta el siglo VII. El historiador armenio Movses Kalankatuatsi expone que los savirs, una de las tribus hunas del entorno, eran habitualmente monógamos, pero en algunas ocasiones, al morir un hermano de un hombre casado, éste podía tomar como esposa a la viuda.
Kalankatuatsi describe la modalidad del matrimonio por levirato acostumbrado por los hunos. Como la mujer gozaba de un estatus elevado, la viuda podía elegir volver a casarse o no. Era posible que su nuevo marido fuera hermano o hijo (de otra mujer) de su primer esposo. Así, era factible acabar casándose con un cuñado o con un hijastro. No importaba la diferencia de edad.
Ludmila Gmyrya, historiadora del Daguestán, afirma que en esta república de la Federación Rusa el levirato sobrevivió hasta cerca de 1950.

Escitia

Para explicar la longevidad de más de dos milenos del levirato en las sociedades nómadas, el historiador soviético Khazanov propone razones económicas: «heredar» una esposa como parte de la «propiedad» del difunto es una manera de dar respuesta a las necesidades de educación y de alimentación tanto de la mujer como de los posibles hijos.
Esta costumbre ha revivido en épocas de especial penuria económica, como durante la Segunda Guerra Mundial, en cuyo transcurso ocurrió un renacimiento del levirato en Asia central. En estas circunstancias, los hijos adultos y los hermanos de un fallecido se consideraban responsables de sus parientes. Uno de ellos se casaba con la viuda y adoptaba sus hijos.

África

En muchos pueblos de África central y del sur se ha efectuado también este tipo de costumbres. Hasta cierto punto es aún vigente. Al aumentar la conciencia de los derechos de la mujer en países como Sudáfrica, se ha prácticamente abandonado la obligación de una mujer viuda a casarse con un familiar de su marido.

En la literatura

El matrimonio de una viuda con el hermano de su difunto marido es el detonante del argumento de Hamlet, obra de William Shakespeare.
En la obra de Unamuno La tía Tula, publicada en 1921, las costumbres del levirato y del sororato (matrimonio de un varón con una o más hermanas —no suyas, desde luego; esto degeneraría en adelfogamia—) constituyen el sustrato antropológico, concretamente antropología del parentesco, en el que se manifiesta la represión sexual de la época.

En España

De diversas zonas rurales de España se han documentado casos de levirato (cuando fallecía el padre, la madre debía casarse con un hermano de su marido) y de sororato (cuando fenecía la madre, era obligación del padre casarse con una hermana de su mujer).

jueves, 25 de septiembre de 2014

EL CONDADO DE LA VEGA GRANDE DE GUADALUPE



EL CONDADO DE LA VEGA GRANDE
DE
GUADALUPE


 
 

Condado de la Vega Grande de Guadalupe es un título nobiliario de Castilla perteneciente al Reino de España, otorgado por Carlos III en 23 de septiembre de 1777 a don Fernando Bruno del Castillo Ruiz de Vergara con el título previo de Vizconde del Castillo.
 
Título otorgado a don Fernando Bruno del Castillo Ruiz de Vergara, caballero de la Orden de Calatrava, coronel de los reales ejércitos y del Regimiento de milicias de Telde, alférez mayor y regidor perpetuo de Canarias; y poseedor de los mayorazgos de las casas de Mesía, Ruiz de Vergara, Trujillo, Lezcano, Cairasco, Calvo, Zurita y Medina. Su esposa, doña Luisa Antonia Amoreto del Castillo, era propietaria de la hacienda de la Vega Grande en el sur de Gran Canaria y procedía de la ilustre casa ligur de Amoretti originarios de Oneglia donde fueron marqueses de Ossario, condes de Envie y Amoreto.