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lunes, 18 de junio de 2018

" GIRA " EN SAN JOSE DEL ALAMO DE LA FAMILIA CACERES-MEDINA/ 2018



ALGUNOS DE LOS PRIMOS  HEREDEROS DE LOS APELLIDOS CÁCERES MEDINA
En la Gira a San José del Álamo 
GRAN CANARIA

Anhelabamos que llegará este especial día,
risas, bebida y buena comida ,
ansiando a la familia poder volver a ver,
reencuentro anunciado con especial alegría.

Amores en todo el entorno esparcidos,
problemas aparcados ante la buena compañía,
varias generaciones reunidas este día,
para el disfrute con nuestros seres queridos.

Contemplando edades tan diversas,
hermanos conmemorando tiempos pasados,
primos hablando de tiempos venideros,
niños gozosos jugando con sus cosas.

Vibrantes carcajadas lanzadas dulcemente,
sonrisas abiertas plasmadas en los rostros,
años de convivencia felices merecidos,
un "AURA"de gloria envolviendo el ambiente.

Nos encontramos allí reunidos,
echando en falta a los que no están,
pensando en que en otra ocasión estarán,
afortunados somos los que estamos.

Disfrutamos la reunión familiar,
brindándonos por esta ocasión de reunirnos,
consiguiendo entre todos deleitarnos,
observando a nuestros niños alegres corretear.


Besos y abrazos no faltaron
las miradas eran  complices de amor y alegria
en la mente los que no estaban y nos arropaban desde allí,
desde donde nos miraban.

Tias,tios, primos y primas, hijos, nietos y tataranietos
ramas de un mismo drago
sabia transformada en sangre de vida.

Levantemos todos una copa al viento,
brindemos por los presentes y ausentes,
por un futuro digno y próspero,
y una próxima y cercana unión familiar.


                                          Familia Cáceres Medina​
                                                                 MdC




¿Que mas le podemos pedir a la vida, mas que esas sonrisas y miradas que compartimos, aún con la ausencia de nuestros seres queridos.... ?

Fue uno de los mejores días de mi vida......
                   Gracias Familia CACERES/MEDINA.



sábado, 8 de abril de 2017

RECORDANDO SEMANA SANTA CON MI HERMANA Y MIS PADRES (PLAZA DE SANTA ANA)



Mi padre Francisco Cáceres Medina, mi madre Francisca Súarez Gonzalez, mi hermana Maria Esther y yo....Mario,  junto a los perros de la Plaza de Santa Ana, en la procesión de Las Mantillas.

jueves, 16 de febrero de 2017

16 DE FEBRERO DE 1959






En La Habana, Fidel Castro, tras seis años de guerrillas contra el dictador Fulgencio Batista que llegó al poder en 1952 gracias a la intervención estadounidense que anuló unas elecciones previstas, jura su cargo como primer ministro cubano. Poco después Fidel Castro pondrá en marcha una profunda reforma agraria, nacionalizará empresas estadounidenses, y designará un gobierno de claro corte marxista. (Hace 58 años)

miércoles, 18 de enero de 2017

SAN MARIO - 19 DE ENERO






Mario

Significado:
Varonil.
De origen latino.


Caracteristicas:
Es directo, intuitivo y franco.
Le gusta poder dominar las situaciones que se
le presentan y estar rodeado de sus afectos.


Amor:
Es de tomar la iniciativa en sus relaciones.

Fecha:
19 de Enero (San Mario).



Es un nombre primitivo, del cual deriva Mariano y su femenino Mariana. Parece más bien que los orígenes etimológicos nos llevan hacia Marte, el dios de la guerra, al igual que Marco. Pero por su gran proximidad al nombre de María, son muchos los que prefieren considerarlos como masculinos de María, de ahí que algunos Marios y Marianos celebren su santo el 15 de agosto.


El nombre apareció en Roma antes de nuestra era, con Cayo Mario, el general y cónsul romano, llamado Cayo el Joven, sobrino e hijo adoptivo del otro Cayo Mario, que defendió los derechos del pueblo y las atribuciones del llamado tribuno de la plebe, hasta ser al final vencido por Sila el año 82 a. J. C.
San Mario, un comerciante persa que fue a Roma con su esposa Marta y con sus dos hijos a venerar las reliquias de los mártires y los sepulcros de los apóstoles Pedro y Pablo en tiempos del emperador Claudio II. Después de atender a su devoción se dedicaban a socorrer a los cristianos que estaban en las cárceles, hasta que un día fueron apresados también ellos por mandato del emperador. En vistas de que no podía hacerles renegar de su fe, los entregó a Musciano para que les diese muerte después de atormentarlos; éste hizo apalear a Mario y a sus dos hijos delante de Marta, y después mutiló sus miembros y abrasó sus costados con hachas encendidas. Llevados por fin al arenal en la via Cornelia, les cortó la cabeza. Ocurría esto en el año 270. Su fiesta se celebra el 19 de enero. La Iglesia conmemora otros siete santos con este nombre.

Cayo Mario, elegido por siete veces cónsul de los romanos, fue el primero que utilizó a los llamados proletarios como soldados profesionales, unidos sólo a su jefe y que únicamente buscaban el botín de guerra. Venció a Yugurta y destrozó a cimbrios y teutones en el año 102 a. J.C., germanos que habían invadido Italia y sembrado el terror en sus ciudades. Participó en la llamada guerra social y combatió asimismo a Mitrídates, rey del Ponto.



Entre los hombres de letras es obligado citar a Lucio Mario Máximo, historiador latino (m. 230), que escribió biografías de los emperadores romanos, de Nerva a Heliogábalo, siguiendo de continuación a las obras de Suetonio. Aunque sus libros se han perdido, tenemos noticia de ellos por la Historia augusta. Claudio Mario Víctor fue un poeta latino cristiano del siglo V, que compuso un poema épico titulado La verdad, en el que seguía la acción del Génesis hasta la destrucción de Sodoma y Gomorra. Y finalmente, Cayo Mario Victorino, escritor latino (300-362), que enseñó retórica en Roma, de tal prestigio que consiguió que en el Foro se le alzase una estatua. Con sus traducciones de Porfirio y Plotino influyó en la orientación neoplatónica de san Agustín. También tuvieron importancia sus estudios sobre Aristóteles que, a través de Boecio, influyeron en los tratadistas de lógica de la Edad Media. A los setenta años se convirtió al cristianismo- Desde su nueva fe escribió un tratado contra Arrio y comentarios a las cartas de san Pablo.





sábado, 7 de enero de 2017

FALLECE Mário Soares



Mário Alberto Nobre Lopes Soares (Lisboa, 7 de diciembre de 1924 - idem, 7 de enero de 2017), conocido como Mário Soares, fue un político portugués.

Se licenció en ciencias histórico-filosóficas en la Facultad de Letras de la Universidad de Lisboa, en 1951, y en Derecho en la misma universidad en 1957.
Su padre, João Lopes Soares, sacerdote, pedagogo y ministro de las Colonias en 19251durante la I República, también había combatido el régimen salazarista. El 19 de abril de 1973 fundó el Partido Socialista de Portugal. Mário fue uno de los más famosos opositores al Estado Novo, y por eso fue arrestado doce veces y deportado a Santo Tomé y Príncipe; posteriormente, se exilió en Francia, donde trabajó en varias universidades.
El 1 de mayo de 1974, después del 25 de abril, fecha de la Revolución de los Claveles, desembarcó en Lisboa, proveniente del exilio en París. Fue recibido entre una multitud de portugueses, entre los que también se contaba Álvaro Cunhal: ideológicamente diferentes, subieron cogidos del brazo, por primera y última vez, las calles de Baixa Pombalina y la avenida da Liberdade.
Durante el Proceso Revolucionario en Curso (PREC), fue el principal líder civil del campo democrático. Llevó al Partido Socialista (PS) a la victoria en las elecciones a la Asamblea Constituyente de 1975.
Fue ministro de Asuntos Exteriores entre mayo de 1974 y marzo de 1975.
Fue uno de los impulsores de la independencia de las colonias portuguesas. En 1976, se decidió por el abandono del territorio de Timor Leste, con lo que dejó las puertas abiertas para la invasión de esta antigua colonia por las tropas de Indonesia, que provocaron durante tres décadas al muerte de más de 250 000 timorenses.
En marzo de 1977, inició el proceso de adhesión a la CEE y suscribió, como primer ministro, el Tratado de Adhesión, el 12 de julio de 1986.
Fue el fundador de la Fundación Mário Soares, en 1991.

En el 2006, se presentó como candidato del PS a las elecciones presidenciales portuguesas, en las que perdió frente al candidato conservador, Aníbal Cavaco Silva.
Desde la muerte de su esposa en julio de 2015, sus apariciones en público disminuyeron y dejó de escribir una columna que mantenía en un diario portugués. En diciembre de 2016 fue ingresado en estado grave en un hospital de Lisboa.

Cargos

domingo, 25 de diciembre de 2016

JUBILAR...........................



JUBILAR: Término inventado a partir de los términos latinos “iubilare”, “gritar de alegría” y “lar”, hogar, dios protector del hogar.

Un JUBILAR es una comunidad autogestionada de mayores que viven en un entorno diseñado por ellos mismos

                       Se trata ante todo de un conjunto de personas cuyo objetivo es envejecer bien, con autonomía y dignidad, y que entienden que el mejor entorno es una buena vecindad. Por lo tanto la prioridad es la formación de la comunidad, entendida como grupo capaz de apoyarse mutuamente y dar seguridad, abordando colectivamente sus iniciativas vitales o resolviendo eficazmente sus conflictos.

Enfatizamos la formación de esa comunidad mediante un método que consta de sucesivas dinámicas de grupo que buscan capacitarla para atravesar las distintas fases (expansión y fortalecimiento del grupo, diseño del complejo, organización y normas de funcionamiento, mudanza y gestión de la vida cotidiana...), siempre mediante procedimientos participativos.

Estos métodos se han desarrollado según un modelo de "senior cohousing", contrastados con cientos de experiencias en EEUU, Holanda, Dinamarca y otros muchos países. 

Las sensaciones podrían resumirse así:

Estoy en mi vivienda particular, en mi casa, con mis cosas, igual que antes de mudarme al Jubilar... sólo que simplemente mirando por una ventana puedo comprobar si mis vecinos están reunidos en la "casa común" tomando algo o charlando, y unirme a ellos si me apetece. Así, además de mi casa, tengo a mi disposición una gran cocina común, con su comedor, donde nos juntamos regularmente algunos vecinos a preparar nuestra comida y degustarla, o donde invitamos a nuestros amigos y familias; tambien tengo un salón para actividades y otras estancias que hemos decidido construir para disfrute de todos.
Así que ahora vivo con unos vecinos que he elegido; a unos los conocía de antes y a otros los he conocido durante el proceso, y por cierto muy bien, gracias a los distintos talleres que hicimos para construir primero nuestra comunidad y después nuestro complejo de viviendas. Si en algún momento me sobreviene una situación de vulnerabilidad, sé que estoy acompañado, que mis vecinos me conocen y se preocupan por mí.

Jubilar = senior cohousing + AICP

El jubilar implica que las personas que forman la comunidad se comprometen a la ayuda mutua y diseñan, nuevamente de forma participativa un modelo de ATENCIÓN INTEGRAL Y CENTRADA EN LA PERSONA (AICP), que  permite vivir en el jubilar hasta cualquier nivel de dependencia, para que las personas que se mudan a estas viviendas ya no tengan que hacerlo más, cumpliéndose así con la aspiración internacionalmente aceptada de que los mayores puedan “envejecer bien, incluidos en su comunidad, recibiendo hasta el final las ayudas necesarias para vivir con dignidad”. La AICP se desarrolla en cada jubilar con el asesoramiento de la FUNDACIÓN PILARES para la Autonomía Personal , con la figura del GESTOR DE CASOS, experto en AICP.



viernes, 7 de octubre de 2016

Ernesto "Che" Guevara



 8 de octubre DE 1967
Resulta capturado en Bolivia, durante una escaramuza con un destacamento especial del ejército boliviano, el guerrillero argentino Ernesto "Che" Guevara, que jugó un importante papel en la Revolución cubana. En el transcurso de la refriega ha resultado herido. Lo trasladan preso al cercano pueblo de La Higuera, donde lo retendrán en el edificio de la escuela. Al día siguiente será ejecutado sin más. (Hace 48 años)

miércoles, 28 de septiembre de 2016

DON GREGORIO CACERES DE LA CRUZ ......MI ABUELO PATERNO.


DON GREGORIO CACERES DE LA CRUZ, CONEJERO DE NACIMIENTO (YAIZA), GRAN CANARIO DE ADOPCION ( ISLETA-BARRANQUILLO DON ZOILO)










ABUELO PATERNO,  CONEJERO, DE YAIZA -LANZAROTE, SIEMPRE CON SU BASTON EN LA MANO.
VINO A GRAN CANARIA Y EMPEZO SU VIDA EN LA ISLETA LUEGO SE MUDARIA AL BARRANQUILLO DE DON ZOILO .
UNA PERSONA MUY ESPECIAL, PARA LOS NIETOS QUE PUDIMOS ESTAR CON EL  ( LOS MAYORES), MUY SERIO, MUY NOBLE, PONIA LAS COSAS EN SU SITIO.CON MUCHO GENIO.
YO, DESDE LUEGO  NO PUEDO NEGAR QUE SOY UN CACERES NI MUCHO MENOS , PERO TENGO TAMBIEN ALDO DE LOS MEDINA DE AGAETE ( MI ABUELA PATERNA) POR MI FORMA DE SER Y ACTUAR CON LA CALLE.
BUENO MAS ADELANTE LES DESCRIBIRE DATOS DE MI ABUELO DON GREGORIO

martes, 29 de marzo de 2016

MAIMÓNIDES - FILÓSOFO Y TEÓLOGO ESPAÑOL-JUDIO

MAIMÓNIDES ( FILÓSOFO Y TEÓLOGO ESPAÑOL-JUDIO )

 
30 DE MARZO DE  1135-NACIMIENTO DE MAIMÓNIDES

En Córdoba (España), nace Maimónides, filósofo y teólogo judío español de gran relevancia en el pensamiento medieval. Hijo de un juez, se educará en colegios musulmanes y judíos de su ciudad natal. Tras la invasión almohade, en Al-Ándalus, sufrirá persecución por motivos religiosos y se verá obligado a emigrar a Oriente. Realizará importantes aportaciones a la medicina y a la jurisprudencia talmúdica. Sufrirá continuas dificultades y persecuciones por parte de los musulmanes y de los judíos.
 
 
Arte sefardí. Mishné Torá (Maimónides, 1180), manuscrito hebreo copiado en Sefarad, c. 1340, e iluminado por Matteo di Ser Cambio en Perugia en 1400. Páginas del Sefer Ahavah (Libro del Amor [a Dios]), con creyente judío portando la Torá y cubierto por su talit. Jerusalén, Biblioteca Nacional de Israel, Ms. Heb. 4*1193.
 
 
 
En su juventud escribió poesías religiosas y una epístola en árabe.
Sobre sus conocimientos en medicina escribió un buen número de tratados, como el que dedicó al sultán Saladino, el Tratado sobre los venenos y sus antídotos el año 1199, al hijo del sultán, Al-Fadl, Guía de la buena salud (1198) y la Explicación de las alteraciones (1200).
Sus obras mayores de tema rabínico (talmúdico) son dos: un comentario en árabe de la Mishná, El Luminar (1168), también titulado Libro de la elucidación, y la Segunda ley o Repetición de la ley del año 1180, que constituye su obra magna y consiste en una amplia y minuciosa recopilación por materias de todas las leyes y normas religiosas y jurídicas de la vida judía (es decir, del Talmud).
Estas obras tuvieron mucha fama y le otorgaron numerosos discípulos. También es autor de obras filosóficas de gran peso en el pensamiento medieval, escritas durante los últimos años de su vida, como el Tratado sobre la resurrección de los muertos (1191).
La Guía de perplejos (1190), incorrectamente apodada Guía de los descarriados, es la clave de su pensamiento filosófico y ejerció una fuerte influencia en círculos tanto judíos como cristianos y sobre todo escolásticos.
En ella establece una conciliación entre la fe y la razón dirigida a quienes vacilan entre las enseñanzas de la religión judía y las doctrinas de la filosofía aristotélica que entonces imperaban, demostrando que no hay contradicción en los puntos en que fe y razón parecen oponerse.Es decir, una conciliación entre el sentido literal de las escrituras y las verdades racionales, acudiendo a la interpretación alegórica en casos de conflicto.
 
 
TUMBA DE MAIMONIDES
 
Fue así que surgieron polémicas por parte de "antimaimonistas" —básicamente, por parte de un grupo de musulmanes que pretendían una lectura literal del Corán, los mutallajim— que lo tacharon de racionalista. A pesar de ello fue una obra muy comentada y de gran influencia en el mundo musulmán y la escolástica cristiana, por ejemplo en Santo Tomás de Aquino.
Como judío en territorio islámico tuvo una vasta formación en ambas culturas: la tradicional judía y la árabe profana (con sus incorporaciones de la griega), a partir de las enseñanzas de su erudito padre Maimum, por lo que escribió obras tanto en hebreo como en árabe, en una prosa que se caracteriza sobre todo por la sistematización y la claridad expositiva.
De Maimónides surge el movimiento intelectual judaico de los siglos XIII y XIV que se extendió por España y el sur de Francia. Partidario del realismo teológico ha llegado a ser considerado precursor de las ideas de Spinoza, pero filosóficamente no se le considera muy original por seguir básicamente a Aristóteles, apartándose de él en puntos que parecen contradictorios a las creencias y tradiciones judías. Por lo tanto, su carácter es conciliador.
 
 

domingo, 17 de enero de 2016

EN EL RECUERDO , MI TÍO EUGENIO CÁCERES MEDINA ( GENSO )

" EN EL RECUERDO  "
MI TIO GENSO CACERES MEDINA

Foto de mi querido Tío paterno EUGENIO CACERES MEDINA, (GENSO) al que siempre hemos querido mucho y en especial mis padres, mi Tía Dolores Cáceres Medina,(Lola) hermana suya le llamaba " El niño Jesús ".....................

Esta foto es una de tantas con dedicatoria que  le enviaba a mi Padre y Madre, es este caso a mi Madre.



Dedicatoria a mi Madre ,Francisca Suárez González, a la que el llamaba cariñosamente " Paca " de su HERMANO/POLITICO GENSO

sábado, 16 de enero de 2016

CONCHA PIQUER ..........................." LA OTRA " ( SU VIDA )

 
 
CONCHA PIQUER
 
 
  
VIDEO MUSICAL DEL ROMANCE  DE  LA OTRA
   ROMANCE DE " LA OTRA "
  
¿Por qué se viste de negro,
¡ay, de negro!
si no se le ha muerto nadie?

¿Por qué está siempre encerrada,
¡ay, Por qué!
como la que está en la carcel?

¿Por qué no tiene familia,
ni perrito que le ladre,
ni flores que le diviertan,
ni risa que le acompañe?

Del porqué de este porqué
la gente quiere enterarse,
cuatros suspiros responden
y no los entiende nadie,
y no los entiende nadie.

Yo soy la otra, la otra
y a nada tengo derecho,
porque no llevo un anillo,
con una fecha por dentro.

No tengo ley que me abone,
ni puerta donde llamar,
y me alimento a escondías
con tus besos y tu pan.

Con tal que vivas tranquilo,
qué importa que yo me muera,
te quiero siendo la otra
como la que más te quiera.

Porque no fueron tus labios,
¡Ay tus labios!
que fueron las malas lenguas,
las que una noche vinieron,
¡Ay por qué!
a leerme la sentencia.

El nombre que te ofrecía
ya no es tuyo compañera,
de azahares y velo blanco
se viste la que lo lleva.

Como fue tu voluntad,
mi boca no te dio queja,
cumple con lo que has firmao
que yo no valgo la pena,
que yo no valgo la pena.

Yo soy la otra, la otra
y a nada tengo derecho,
porque no llevo un anillo,
con una fecha por dentro.

No tengo ley que me abone,
ni puerta donde llamar,
y me alimento a escondías
con tus besos y tu pan.

Con tal que vivas tranquilo,
qué importa que yo me muera,
te quiero siendo la otra
como la que más te quiera
.

martes, 12 de enero de 2016

CONSTITUCION DE LAS CORTES ESPAÑOLAS 13 DE ENERO DE 2016

CONSTITUCION DE
 LAS CORTES ESPAÑOLAS
13 de Enero de 2016
 
 

CONGRESO -Madrid- María Teresa de Lara (PP), como diputada de más edad, será la encargada de abrir la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados más fragmentado de la democracia, en la que se elegirá presidente al socialista Patxi López.
 

SENADO -Madrid- El discurso del presidente del Senado, Pío García-Escudero, que repetirá en al cargo, marcará la sesión constitutiva de la institución en XI Legislatura, en la que las urnas dieron mayoría absoluta al PP en la Cámara Alta.
 
 
 
Las Cortes Generales son un órgano constitucional del Reino de España constituido y regulado en el Título III de la Constitución española de 1978. De acuerdo a la Constitución, son las representantes del pueblo español, teniendo una configuración bicameral asimétrica, compuestas por:
En representación del pueblo español, ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución
 
 

La Constitución española de 1978.

Título III. De las Cortes Generales

Capítulo primero. De las Cámaras

Artículo 66
    1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
    2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
    3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
    1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
    2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
    3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68
    1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
    2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
    3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
    4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
    5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
      La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
    6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69
    1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
    2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
    3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
    4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
    5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
    6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70
    1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
        a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
        b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
        c) Al Defensor del Pueblo.
        d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
        e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
        f) A los miembros de las Juntas Electorales.
    2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71
    1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
    2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
    3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
    4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 72
    1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
    2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
    3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73
    1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
    2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74
    1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
    2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75
    1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
    2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
    3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76
    1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
    2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77
    1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
    2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78
    1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
    2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
    3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
    4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79
    1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
    2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
    3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80
    Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.